Reglamento

Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma Plan Insular de Moda

 

PREÁMBULO

 

La Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma tiene la intención de solicitar la inscripción de la marca de garantía ISLA BONITA MODA ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

 

De acuerdo con el artículo 69 de la citada Ley 17/2001, de 7 de diciembre y con lo previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, la solicitud de registro de una marca de garantía deberá ser acompañada de un reglamento de uso en el que se indicarán las personas autorizadas a utilizar la marca, las características comunes de los productos o servicios que se van a certificar, la manera en que se verificarán estas características, los controles y vigilancia del uso de la marca que se efectuarán, las responsabilidades en que se pueda incurrir por el uso inadecuado de la marca y el canon que, en su caso, se exigirá a quienes utilicen la marca.

 

En atención a cuanto antecede, la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma apruebe el presente reglamento de uso de la marca de garantía ISLA BONITA MODA.

 

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REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA DE GARANTÍA ISLA BONITA MODA

 

El Reglamento de Uso de la Marca de Garantía Isla Bonita Moda tiene la siguiente modificación, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Número 148. Acceda al documento: TEXTO MODIFICACIÓN REGLAMENTO IBM

 

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